RESOLUCIÓN No 115-89 C.S.
ARTICULO 25o. Serán funciones del Comité Central de Credenciales en su carácter de organismo asesor del Consejo Académico, las siguientes:
a) Estudiar, a la luz de las normas que se fijan en esta Resolución y previo a las vinculaciones y actualizaciones, las solicitudes que para tales fines, le presenten los delegados de las Facultades, una vez se haya realizado el estudio por parte de sus Comités de Credenciales.
b) Hacer las recomendaciones u observaciones que se derivan del estudio de. Las solicitudes contempladas en el literal a) de este Artículo.
c) Proponer modificaciones a los procedimientos que se deban seguir en la Universidad para la incorporación y la promoción del personal docente en el escalafón.
d) Vigilar el cumplimiento de los procedimientos que se deben seguir, en la Universidad para la incorporación y promoción de los docentes en el escalafón.
e) Presentar ante el Consejo Académico al menos una vez al año, un informe escrito que contenga una estadística de las novedades del escalafón y de la producción intelectual y un balance de la situación de credenciales del profesorado y de las actividades realizadas por el Comité.
f) Conceptuar sobre las distinciones académicas que se proponga otorgar la Universidad, a solicitud de los Consejos Superior, Académico o de Facultad.
g) Estudiar y resolver los reclamos de los docentes para todos los efectos relacionados con su evaluación y ubicación en el escalafón.
PARÁGRAFO: Los Comités de Credenciales de las Facultades tendrán las mismas funciones anteriores en el ámbito de su competencia.